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Andalucía concederá una liquidación de doce pagas mensuales a los trabajadores temporales que no superen el proceso de estabilización

Andalucía concederá una liquidación de doce pagas mensuales a los trabajadores temporales que no superen el proceso de estabilización

La Junta de Andalucía incluirá en su Ley de Hacienda de 2025 compensaciones económicas para los empleados temporales de la Administración General que no hayan superado los procesos de estabilización selectiva, aunque también se les exige haber participado en convocatorias de empleo temporal en la Administración Autonómica.

Esta disposición del Consejo sucede a la cláusula de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público. El Estado ha fijado esta remuneración cuando no se respeta el período máximo de tres años entre el momento en que el funcionario temporal toma posesión del cargo y la invitación a ofrecer un puesto de trabajo.

La disposición adicional duodécima del Proyecto de Ley de Hacienda, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno y remitida al Parlamento de Andalucía antes del 31 de octubre, asegura que los funcionarios interinos y temporales que participaron en los procesos de estabilización, «y el cese si no Pasa estos procesos, será considerado como uno de tus procesos y tendrás derecho a una compensación económica.

Esta compensación será «equivalente a veinte días de retribución fija por un año de servicio», según recoge el borrador «tercer» del proyecto de ley de finanzas 2025, al que tuvo acceso Europa Press. Quedará excluida del derecho a esta prestación toda persona que cese en el desempeño de un puesto pero “no haya participado en todos los procedimientos de estabilización temporal de empleo derivados de la Ley 20/2021”.

La recompensa la concede la Junta de Andalucía a quienes, tras no haber superado el proceso, «han realizado el trabajo que estaría sujeto al cálculo de la tasa de reposición de personal adicional para el proceso señalado». El pasado 27 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 197/2023 de oferta de empleo público para estabilizar el personal eventual de la Administración General del Consejo de Administración a partir de 2023, y su decisión debería ser antes del 31 de diciembre de este año.

El número de posibles beneficiarios de esta cláusula aún está por determinar. Si inicialmente había un millar de trabajadores temporales autonómicos afectados por esta circunstancia de pérdida de empleo, la oferta de plazas recogida en el Decreto 197/2023 es de 778, de las cuales 74 para personal en activo. La norma estatal exige la regulación de los puestos estructurales previstos en el presupuesto, que fueron ocupados de forma temporal y continua durante los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Los costes de personal de la Junta de Andalucía y de su sector público ascendieron a 15.591,5 millones de euros, cantidad que representó un tercio (33,3%) de los costes. total del Consejo para este año que es de 46.753,2 millones, si bien la dotación final es ahora de 49.340,2 millones tras incluir 3.048 millones mediante diversas modificaciones, según la Intervención General del Consejo hay 285.021 empleados en sus anexos al personal del presupuesto actual, de los cuales 239.629 funcionarios, 23.414 trabajadores y otros 21.488 empleados temporales del VI KTD.

Reglamentos

El informe de la Asesoría Jurídica señala que «la inclusión de esta disposición en la Ley de Hacienda se justifica, como sugiere el Ministerio, en la necesidad de» racionalizar los criterios a tener en cuenta para la compensación económica prevista en la Ley 20./2021. . », con el ya mencionado asumiendo la posición «en situación de abuso temporal» y «participando en todos los procedimientos de estabilización».

La Fiscalía del Consejo recuerda que esta regulación está prevista en la Ley 20/2021, en su carácter de «normativa básica estatal». El Servicio Jurídico aclara, teniendo en cuenta la intención del Consejo de «aclarar las condiciones que deben cumplirse para poder devengar la compensación financiera antes mencionada», que «aunque el objetivo perseguido es loable, hay que subrayar que determinadas Algunos aspectos de esta disposición no serían claros y precisos desde el punto de vista de la seguridad jurídica.

En este sentido, se dice que «no es posible entender a qué se refiere la norma con la expresión «y terminación por imposibilidad de superar estos procesos, considerados en su conjunto». Respecto a la exigencia de participar en todos los procesos de estabilización, los letrados autonómicos advierten que «para mayor seguridad jurídica, cabe añadir que los puestos deben guardar relación con la organización, escala o categoría del puesto ocupado temporalmente». «o temporalmente», argumentando la necesidad de «una mayor especificidad para garantizar el pleno cumplimiento de las normas fundamentales del país en el que se protege».

Descuento temporal

La Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía marcó el camino a seguir para la estabilización del personal temporal, de acuerdo, a su vez, con las directrices de la Ley 20/2021. La normativa autonómica establece que «además, los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal incluirán puestos vacantes de carácter estructural ocupados a 30 de diciembre de 2021 de forma temporal por personal con el mismo empleo temporal y antes del 1 de enero». de 2016 y fueron propuestos y convocados antes de la entrada en vigor de la Ley antes mencionada en virtud de las Leyes de Finanzas de 2017 y 2018.

La Comisión declaró en su ley que para «conseguir una reducción efectiva de la temporalidad en el sector público de la Junta de Andalucía» sería necesario «que el mismo candidato participe en los procesos selectivos de estabilización de la temporalidad requeridos en la preparación por Ley 20/2021 no se puede ofrecer adquirir la condición de funcionario de carrera o personal en más de una autoridad, especialidad o categoría profesional.

Si la persona que ocupa una plaza temporal es colocada en otro puesto de trabajo, «quedará excluida de otros procesos selectivos de estabilización del empleo temporal» y «dichas exclusiones no darán lugar a derecho a indemnización».

Los trabajadores temporales que se conviertan en funcionarios de carrera o agentes permanentes al finalizar estos procesos de estabilización temporal del empleo “deberán permanecer en servicio activo en la organización, especialidad o categoría ocupacional especificada durante al menos dos años a partir de la fecha de toma de posesión del cargo, antes de aprovechar el permiso voluntario”. por intereses privados.

La Ley de Función Pública, prevista en la disposición transitoria novena, prevé la estabilización del empleo para puestos o puestos de trabajo de carácter estructural que se cubren con carácter temporal o temporal. El Gobierno andaluz prevé en estos procedimientos de oposición o concursos contra el trabajo temporal que «el contenido de las pruebas tendrá una especial relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos».

Por Otilia Adame Luevano

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