El viernes 12 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el tan esperado Reglamento sobre la regulación de la Inteligencia Artificial (IA). Este reglamento establece diferentes obligaciones para la IA en función de sus posibles riesgos y niveles de impacto, afectando también al empleo.
Detalles del Reglamento sobre IA
El Reglamento UE 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y será de aplicación a partir del 2 de agosto de 2026, con excepción de algunas disposiciones específicas:
- A partir del 2 de febrero de 2025: Aplicación de los Capítulos I y II.
- A partir del 2 de agosto de 2025: Aplicación del Capítulo III, Sección 4, Capítulo V, Capítulo VII, Capítulo XII y el artículo 78, con excepción del artículo 101.
- A partir del 2 de agosto de 2027: Aplicación del artículo 6, apartado 1, y obligaciones conexas.
Es importante aclarar que este documento es un reglamento y no una ley o una directiva, lo que significa que se aplica directamente en todos los estados miembros de la UE sin necesidad de transposición.
Objetivos del Reglamento
El principal objetivo del reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una IA fiable y centrada en las personas, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales. También busca abordar los efectos nocivos de los sistemas de inteligencia artificial en la Unión Europea y apoyar la innovación.
Definición y alcance del «sistema de IA»
El Reglamento define un «sistema de IA» como un sistema basado en una máquina diseñado para funcionar con varios niveles de autonomía y capaz de adaptarse después del despliegue. Estos sistemas pueden generar resultados como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que afectan a un entorno físico o virtual.
Excepciones y alcance del trabajo.
El Reglamento no afecta a las disposiciones de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de las condiciones laborales en las plataformas digitales. También fortalece los derechos y métodos de protección existentes a través de requisitos específicos de transparencia, documentación técnica y mantenimiento de registros.
Las obligaciones impuestas a los operadores de la cadena de valor de la IA deben aplicarse sin perjuicio de la legislación nacional que restringe el uso de determinados sistemas de IA para fines legítimos de interés público. Esta norma no afecta a la legislación laboral nacional ni a la protección de menores, salvo que se encuentren en posesión del Observatorio General núm. 25 (2021) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el Entorno Digital.
Medidas y prohibiciones laborales.
Debido al desequilibrio de poder en contextos laborales y educativos, combinado con la naturaleza intrusiva de ciertos sistemas de IA, el Reglamento prohíbe la comercialización, puesta en servicio y uso de sistemas de IA diseñados para detectar el estado emocional de las personas en estos contextos. Esta prohibición no se aplica a los sistemas de IA con fines puramente médicos o de seguridad.
Además, se han identificado los siguientes sistemas laborales de alto riesgo:
- Selección de personal: Sistemas de IA para reclutar, publicar anuncios de empleo, analizar y filtrar solicitudes y evaluar candidatos.
- Decisiones laborales y extinción de contratos: Sistemas de inteligencia artificial para decisiones laborales que afecten a las condiciones de temporalidad laboral, promoción o extinción de contratos, asignación de tareas, despidos o supervisión del desempeño.
- Reconocer las emociones en el lugar de trabajo: Prohibición de sistemas de IA para detectar estados emocionales en contextos laborales y educativos.
La publicación de este reglamento es un importante paso adelante. Sin embargo, queda por ver si el reglamento será capaz de hacer frente al rápido desarrollo de la IA cuando entre en vigor.